• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 2179/2024
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente haber sido objeto de un despido tácito al habersele comunicado por la Seguridad Social su baja mediante SMS en el curso de su situación de IT; con la consecuente nulidad de la decisión extintiva así acordada. Se remite la Sala a la hermenéutica jurisprudencial de la normativa reguladora de la dinámica de tales situaciones (en concreta remora de la calificación y el agotamiento de los 545 dias) en conjugada relación con los principios informadores (desde su perspectiva probatoria) tanto de la figura del despido tácito como de la dimisión del trabajador concernido, advirtiendo que en el supuesto litigioso la baja cursada por agotamiento de la IT no implica la extinción de una relación laboral que permanece suspendida durante la prolongación de la misma hasta la calificación por el INSS. Lo que no impide que la empresa curse la baja porque ésta va unida a la desaparición de la obligación de cotización. Cuestión diferente sería que la decisión empresarial plasmada en el documento remitido a la trabajadora afectada mostrara su clara voluntad de dar por extinguida definitivamente la relación laboral; que no es el caso según la valoración que se efectúa de los distintos documentos incorporados a las actuaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PILAR LLOP CUENCA
  • Nº Recurso: 9/2025
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se señala por la Sala de apelación en la sentencia que si valorar la veracidad de las manifestaciones de partes y testigos resulta siempre una tarea difícil, lo es más cuando no puede asistirse a dichas declaraciones ni percibir, por tanto, los matices de las mismas ni el modo en el que se exponen, elementos todos que contribuyen a su valoración por la percepción de quien las observa y analiza, por lo que una vez producida la actividad probatoria de cargo ante el Tribunal Juzgador, su valoración corresponde al mismo, conforme al art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y así, dar más credibilidad a un testigo que a otro o decidir sobre la radical oposición entre denunciante y denunciado, es tarea del Juzgador de instancia que puede ver y oír a quienes ante él declaran, por lo que debe partirse, como principio y por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el juez ante el que se ha celebrado el juicio, que, en el caso, basó su condena en grabaciones de las cámaras de seguridad, declaraciones de los testigos y agentes actuantes, todos practicados bajo los principios de inmediación y contradicción. Procedencia de la pena impuesta de dos años de prisión, ya que se encuentra dentro del margen legal previsto para el delito de robo con fuerza, pues ha sido apreciada la agravante de reincidencia, de modo que la pena resulta proporcionada y adecuada a la gravedad de los hechos y ha sido correctamente individualizada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANGEL JUDEL PRIETO
  • Nº Recurso: 1366/2024
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Causación mediante incendio provocado de desperfectos en un bien de interés cultural. Alcance de la revisión de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación; en especial, respecto de la prueba personal. La facultad de particularizar la pena o la medida a imponer la posee el órgano de enjuiciamiento, correspondiendo a la Sala de Apelación una competencia residual de inspección en aquellos casos específicos en que se identifique desviación de las reglas normativas existentes para la determinación de la sanción o cuando la operación denote arbitrariedad o desconocimiento del principio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
  • Nº Recurso: 7090/2023
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Xurado de Expropiación de Galicia de 29 de septiembre de 2022, y contra la resolución del Xurado de Expropiación de Galicia de fecha 22 de diciembre de 2022, por la que se desestima el recurso de reposición contra la resolución de 29 de septiembre de 2022. Señala la Sala que a efectos de valoración expropiatoria, tiene que acudirse a los métodos legalmente tasados, metodología que pasa por partir de la situación real en que se encuentra el terreno, al margen de cuál sea su clasificación, ya que, mientras los textos legales sobre el suelo de 1976 y 1998 partían de valorar el suelo en atención a su clasificación urbanística, por lo que eran fundamentales los valores catastrales (a menudo no actualizados), la ley del suelo de 2007 desvincula su valoración a la clasificación del suelo, de manera que se debe valorar lo que hay y no lo que el planeamiento -en un futuro más o menos cercano- autoriza a ejecutar, siguiendo la idea ya plasmada en el artículo 36 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954. Ya que la opción del legislador, de desligar definitivamente la valoración de la clasificación del suelo, perseguía paliar la especulación, en línea con el mandato del artículo 47 de la CE, y lograr que la valoración se lleve a cabo conforme a "lo que hay" y no a lo que "dice el plan que puede llegar a haber en un futuro incierto".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
  • Nº Recurso: 1682/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida condena al denunciado como autor de un delito leve de hurto, al haberse apoderado de una prenda de vestir en un Centro comercial, que abandonó sin abonar su importe, alegándose en el recurso la existencia de un error en la valoración de la prueba, que se desestima por el órgano de apelación, que, señala que si bien es evidente que existen versiones contradictorias sobre la forma en que ocurrieron los hechos, lo cierto es que el Juez a quo ha otorgado más valor a una sobre otra, ya que la declaración del testigo, el coordinador de seguridad, fue clara y precisa, negando el acusado haberse apoderado de efecto alguno, lo que es debido a la función propia de juzgar, que consiste precisamente en valorar las diversas declaraciones que se prestan en el acto del juicio, y otorgar mayor credibilidad a una de ellas, función de valoración en la que juega un papel decisivo la inmediación, de la que no dispone el Tribunal de apelación, así como que el hecho de conferir mayor credibilidad a una parte sobre otra constituye la esencia misma de la función de juzgar, y no supone, violación alguna del principio de igualdad, ni con el derecho fundamental a la presunción de inocencia, como se pone de manifiesto por la jurisprudencia del TC que se cita en la sentencia, por lo que se ratifica la condena operada en la instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: JUAN CARLOS MERENCIANO AGUIRRE
  • Nº Recurso: 1009/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. SEPARACIÓN DE HECHO. La sentencia acuerda mantener la pensión en 150 €/mes y sin limitación temporal, dejando sin efecto los condicionantes establecidos en la sentencia recurrida. En situaciones prolongadas de ruptura conyugal no existe desequilibrio económico, ya que la valoración del desequilibrio ha de efectuarse al tiempo en que se produce la ruptura. En el caso, la ruptura tuvo lugar en abril/mayo/2021, pero sin llegar a tratarse de una ruptura definitiva, poniendo de manifiesto las circunstancias la necesidad patrimonial de la demandante de los medios y recursos familiares para su subsistencia, por lo que el tiempo transcurrido no se considera suficientemente prolongado como para considerar de aplicación el criterio jurisprudencial. NO hay que probar necesidad, pero sí que se ha sufrido un empeoramiento en la situación económica en relación a la que disfrutaba en el matrimonio y respecto a la posición que disfrutaba el otro cónyuge.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: LAURA CUEVAS RAMOS
  • Nº Recurso: 8/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto la declaración de incumplimiento del contrato de servicios médicos de ortodoncia e indemnización de daños y perjuicios concretados en el importe abonado a cuenta del precio final del tratamiento y en el daño moral ocasionado. La jurisprudencia ha declarado con reiteración que la responsabilidad del profesional médico es de medios y como tal no puede garantizar un resultado concreto. La paciente padecía bruxismo y mala oclusión, en función de lo cual el tratamiento recomendado y debidamente informado se condicionó a la observancia por la paciente de rigurosas medidas de higiene y seguimiento. Desestimación de la demanda y del recurso porque la evolución del tratamiento, el que no haya sido completado y que no se hayan alcanzado los resultados esperados, no se ha debido a una mala praxis de los profesionales de la clínica, sino a la absoluta falta de colaboración de la paciente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 4178/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de la acusación contra la sentencia absolutoria confirmada por el TSJ. Para estimar el recurso habría que adaptar los hechos a las consideraciones del recurrente, entrando en valoraciones relacionadas con prueba de carácter personal, lo que está completamente vedado cuando se trata de revocar una sentencia absolutoria o agravar la condenatoria previa, conforme al análisis de la jurisprudencia del TC y del TEDH. En resumen, el tribunal de instancia ha plasmado unos hechos probados tras un proceso valorativo de la prueba practicada a su presencia razonable, que no deja de serlo porque no lo comparta el recurrente, y esto lo ha convalidado el tribunal de apelación en el juicio de revisión sobre aquella valoración, con un criterio que nos parece, también, razonable, ante lo cual poco más podemos decir para mantener los hechos probados tal como nos vienen desde la instancia. Al ser esto así, ni vemos en ese relato la concurrencia de presupuesto fáctico sobre el que definir cualquiera de los delitos por los que pretende condena el recurrente, ni nos lo aporta el discurso que éste realiza, en que, en el mejor de los casos, solo cabría desde la modificación fáctica que propone, pero que ya hemos expuesto las razones por las cuales no cabe.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ANGELES GARCIA MEDINA
  • Nº Recurso: 46/2023
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es contradictorio alegar conjuntamente error en la valoración de la prueba e infracción de la carga de la prueba, puesto que las reglas sobre carga de la prueba son aplicables en ausencia de prueba. En cuanto al fondo, el contrato tenía por objeto el servicio de recepción de alramas, que es de medios y no de resultados y en la noche en la que tuvo lugar el robo se produjeron hasta nueve saltos de alarmas, y todas ellas se gestionaron como falsas alarmas, existiendo un protocolo de actuación que no siguieron, pues ocho alarmas se activaron en la misma zona y debieron verificarlas, pedir información sobre entradas autorizadas y comunicarlo a la policía, por lo que la demandada no actuó con la diligencia exigible y debe ser declarado responsable de los daños y perjuicios reclamados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
  • Nº Recurso: 1632/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ratifica en la sentencia la dictada en la instancia, que condena al recurrente por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya que aunque no exista prueba directa de que el recurrente fracturara el cristal de la puerta de la cocina, a través de la cual podía accederse al restaurante en el que se intentó el robo, la inmediatez temporal que tiene lugar entre que suena la alarma del establecimiento y acude al mismo la Policía y el hecho de que sorprendieran al acusado escondido bajo una mesa del restaurante, lleva a considerar que la inferencia que se efectúa en la sentencia de que fue el acusado quien fracturó la ventana del establecimiento para entrar en el mismo para apoderarse de lo que valor pudiera encontrar, resulta lógica y razonable, por lo que la condena operada en la instancia se estima procedente, sin que en tal decisión se aprecie error alguno, sino libre valoración de la prueba. Se está en presencia de una tentativa acabada, que resulta de aplicación al caso enjuiciado, por cuanto el recurrente llevó a cabo todos los actos conducentes para cometer el robo en el restaurante, lo que no consiguió al sonar la alarma del establecimiento y ser sorprendido en el interior del mismo por componentes de una dotación policial, por lo que resulta por ello adecuado y proporcionado a la forma de ejecución del delito rebajar la pena solamente en un grado, como correctamente se hace en la sentencia recurrida, y no de dos, como se interesa en el recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.