Resumen: Se confirma la sentencia apelada. La privación de la patria potestad es una medida excepcional que solo procede ante un incumplimiento grave, constante y perjudicial para el menor, algo que no queda demostrado. Aunque la hija expresa rechazo hacia el padre, la Sala entiende que esa voluntad debe analizarse en el contexto del conflicto parental y sin apoyo de informes periciales que avalen que la privación beneficiaría a la menor. Los problemas alegados se refieren principalmente al cumplimiento del régimen de visitas, pero la prueba muestra dificultades y conflictos entre los progenitores, y no una dejación grave de funciones. No existe constancia de perjuicio a la menor en decisiones educativas, sanitarias o administrativas, ni se han promovido mecanismos legales para exigir o modificar visitas. Concluye que no se acreditan los requisitos del art. 170 CC y que la medida no responde al interés superior de la menor.
Resumen: Se desestima el grado de discapacidad del 38%. La revisión de los hechos se rechaza porque no concurre un error judicial con trascendencia; y en orden a la denuncia jurídica se precisa que se ha de acreditar que la patología de que se trate ocasione una limitación funcional susceptible de ser valorada conforme a baremo; y, en este caso, se padece un trastorno del disco intervertebral y hombro, así como trastorno adaptativo, diabetes, hipertensión, tendinopatía y enfermedad respiratoria. La valoración efectuada por el EVO es del 8% con arreglo a la Tabla 49.7 y del Baremo correspondiente a la patología del disco vertebral y hombro, y otro 6% por el trastorno adaptativo, que se consideran ajustados.
Resumen: La STS de 18 de febrero de 2016 (recurso 1753/2014) afirma: "CUARTO.- Conforme a lo expuesto se desestima este motivo de casación. Como bien saben las partes, en especial la recurrente, para el encuadramiento de trabajadores en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar la jurisprudencia de esta Sala considera que lo esencial para determinar esa inclusión respecto de las labores de estiba y desestiba, es que el trabajador haya realizado efectivamente tales funciones atendidas las características propias de este tipo de trabajo. Lo determinante es la naturaleza del trabajo desempeñado, el dato objetivo de la dedicación, el contenido funcional de las labores desarrolladas y no la condición de la relación laboral que une al trabajador con la empresa ni la naturaleza de estas, pública o privada".
En definitiva, es lo cierto que de sus manifestaciones se infiere, con facilidad, que la esencial función de don Celso, en el periodo reclamado, era de dirección y coordinación, sin que se acredite que realizara de forma habitual y periódica trabajos propios de los estibadores, al margen de que ocasionalmente, por una necesidad puntual, pudiera hacer uso de una pala de descarga.
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que existió un funcionamiento anormal del servicio, ya que se acredita que hubo una infracción de la lex artis a la que imputar el resultado dañoso invocado con motivo de la atención recibida en un centro sanitario de la órbita de la administración demandada por un dolor abdominal, y todo ello como consecuencia de error de diagnóstico acontecido, que a su ves dio lugar a una pérdida de oportunidad terapéutica.
Resumen: Resultando un requisito exigible a los acreedores realizar un previo requerimiento de pago al deudor, con la advertencia que de hacer caso omiso puede ser incluido en un fichero o archivo de morosos, practicado aquel con carácter previo a la inclusión en el fichero de los datos del deudor por el medio -SMS-pactado en el contrato, se considera cumplido el requisito porque de la prueba practicada puede concluirse de manera razonable que las comunicaciones remitidas por esta vía al teléfono de la demandante se recibieron en éste.
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por el condenado a 10 años de prisión por un delito de abuso sexual continuado sobre menor de 16 años del art. 183.1 y 4 CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborado , sin que el hecho de que haya actuado en el proceso como acusación particular no neutraliza, ni muchos menos, su credibilidad como testigo. Correcta práctica de la prueba preconstituida, con garantías de contradicción, rechazando las quejas del recurrente sobre la intervención de la psicóloga. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022: El Tribunal de instancia fijo la pena en 10 años de prisión, en una franja dosimétrica situada entonces entre los 8 y 12 años, en atención a "...la vulnerabilidad de la víctima", que contaba entonces con 8 años de edad recién cumplidos. Conforme a la LO 10/2022, los hechos se subsumirían en el art. 181.1.2 y 3 del CP, que prevé una pena entre 10 y 15 años de prisión. El carácter continuado del delito obliga incluso a exasperar su duración, excediendo con mucho de los 10 años previstos como límite mínimo de la mitad inferior, que fue la impuesta inicialmente por la Audiencia.
Resumen: Se resuelve el recurso que interponen dos acusaciones particulares, frente a una sentencia condenatoria, dictada por la Audiencia Provincial, pero que es absolutoria respecto a los hechos por lo que que se postula condena por las acusaciones particulares.
Con relación a la vía casacional del art. 849.2º LECrim, los documentos no son literosuficientes.
El recurrente considera que hay prueba suficiente para la condena, lo que es descartado por la AP de forma motivada. Pretende modificar los hechos probados y que se dicte condena ampliatoria lo que no es procedente. Realiza una personal valoración de la prueba incompatible con la realizada por el tribunal.
Se cuestiona la atenuante de dilaciones indebidas. La causa dura de 2013 a 2022 y se apreció como simple la atenuante del art. 21.6 CP. Pretende una ampliación de la responsabilidad civil pretendiendo la elevación del quantum no reconocida en el factum.
En cuanto a la denuncia de Incongruencia omisiva. Se descarta. La sentencia es absolutamente congruente. La acusación pretende la condena por el delito de administración desleal por hechos que la sentencia declara de carácter puramente civil o no probados, concluyendo en la absolución.
Resumen: En relación con el recurso de apelación contra sentencias absolutorias, la adaptación a las exigencias constitucionales y europeas, llevada a cabo por la reforma operada en la LECrim por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, impide condenar o agravar la sentencia de un acusado absuelto en primera instancia basándose únicamente en un error en la valoración de las pruebas. El Tribunal Superior podrá anular la sentencia cuando se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada ( art. 790. 2). Asimismo, deberá concretar si la nulidad afecta al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del tribunal en el nuevo enjuiciamiento ( artículo 792.2 LECrim). Credibilidad de los testigos. La credibilidad de un testigo debe valorarse desde una doble perspectiva: a) desde la capacidad subjetiva de transmitir veracidad, es decir, la impresión de sinceridad que se desprende del relato del testigo; y b) desde el grado de verosimilitud objetiva que merezca su narración, lo cual dependerá de las fuentes de prueba que la respalden y de su coherencia interna y externa. Informes periciales. El perito es un auxiliar del ejercicio de la función jurisdiccional, pero no es alguien cuyo criterio deba imponerse a quienes asumen la tarea decisoria. Lo contrario sería tanto como convertir al perito en una suerte de pseudoponente con capacidad decisoria para determinar de forma implacable el criterio judicial. Lo que los peritos denominan conclusión psicológica de certeza, en modo alguno puede aspirar a desplazar la capacidad jurisdiccional para decidir la concurrencia de los elementos del tipo y para proclamar o negar la autoría del imputado.
Resumen: La sentencia conoce de un supuesto de simulación relativa con la finalidad de elusión tributaria. Establecido esto, declara la sentencia que el único motivo de la demanda reside en la falta de motivación del Acta firmada en disconformidad, a pesar que su simple análisis permite llegar a la conclusión contraria. Por otro lado, la apreciación de la simulación es una cuestión eminentemente fáctica, que aprecia acreditada por el conjunto de indicios recabados por la Inspección, ampliamente desarrollados en el acuerdo de liquidación. Como que, acreditada por la Administración la existencia de simulación, la carga de la prueba de la prueba se desplazaba al recurrente, quien no ha realizado esfuerzo alguno para acreditar la realidad y validez de los actos y negocios en cuestión.
Resumen: Confirma la condena por delito leve de coacciones. Se alega error en la valoración probatoria. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima, compañera sentimental del acusado, en la que concurren los parámetros valorativos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud en su testimonio y persistencia en la incriminación., parámetros que no constituyen un presupuesto de validez o de utilizabilidad, sino que son meras orientaciones que ayudan a acertar en la valoración, la deficiencia en uno de los parámetros no invalida la declaración y puede compensarse con un reforzamiento en otro. El delito de coacciones requiere: a) una conducta violenta de contenido material sobre las personas (vis física) o sobre las cosas (vis in rebus) o una intimidación (vis compulsiva), ejercida sobre el sujeto pasivo, de modo directo o indirecto; b) una finalidad perseguida, impedir lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiere, sea justo o injusto; c) Intensidad suficiente de la acción para originar el resultado que se busca; d) un dolo, deseo de restringir la libertad ajena; y e) que el acto sea ilícito, sin que el autor esté autorizado para coaccionar. No se concede la indemnización por daño moral reclamado por la acusación particular, al no quedar probada la existencia del mismo a causa del hecho sometido a enjuiciamiento, hecho puntual y leve.
